TEXTO AL 100% DE LOS ESTATUTOS DE LA C.L.P.C.
CORPORACIÓN LÍDERES POSITIVOS DE COLOMBIA C. L. P .C
ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DURACION, DOMICILIO, Y OBJETIVOS
ARTICULO 1°.NOMBRE: CORPORACIÓN LIDERES POSITIVOS DE COLOMBIA, Es una entidad civil, de carácter privado, de beneficio comunitario, sin ánimo de lucro y de interés común, establecida de conformidad con el ARTÍCULO 38 de la Constitución Política de la República de Colombia, regida por las leyes colombianas, y los presentes estatutos.
ARTICULO 2°. SIGLA: La Entidad que se crea y que nació como respuesta concreta a un conjunto creciente de necesidades humanas identificadas por un grupo de estudiantes del SENA, utilizará el nombre de CORPORACIÓN LIDERES POSITIVOS DE COLOMBIA, Y UTILIZARÁ COMO SIGLA INSTITUCIONAL L.P.C. SU DURACIÓN será indefinida pero podrá ser disuelta de conformidad con lo establecido en las normas vigentes en el momento de la disolución y lo previsto en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 3°.- NACIONALIDAD: La Corporación LIDERS POSITIVOS DE COLOMBIA es una entidad de nacionalidad Colombiana, y su domicilio principal es la ciudad de BOGOTÁ D.C Departamento de Cundinamarca. Podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio colombiano, y en cualquier lugar del PLANETA en donde las condiciones lo permitan y las autoridades lo autoricen, creando sucursales, agencias y oficinas o autorizando franquicias.
ARTICULO 4o.- OBJETO SOCIAL: La Corporación, tiene por objeto social principal LA BUSQUDA PERMANENTE MEJORES CONDICIONES DE VIDA DE LOS ASOCIADOS, A TRAVES DEL TRABAJO AUTOGESTIONADO y PRODUCTIVO, ATENDIENDO PERMANENTEMENTE LA DEMANDA DE SERVICIOS EMPRESARIALES EN FORMA DE OUTSOURCING. LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE TODA CLASE DE PROYCTOS SOCIALES Y PRODUCTIVOS QUE SEAN DE INICIATIVA DE LOS ASOCIADOS, EN FORMA INDIVIDUAL Y/O COLECTIVA; HACERR INVESTIGACIONES, ACUERDOS Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS BILATERALES CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ENTIDADES OFICIALES O EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO QUE PUEDAN OFRECER TRABAJO. NUESTROS PRIMEROS ALIADOS EN ESTE PROCESO SIEMPRE SERÁN EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Y EL CENTRO MUNDIAL DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA D.C Y COMISION NACIONAL DE TELEVISION .NUESTROS ASOCIADOS SERÁN SIEMPRE LOS CIUDADANOS(AS) COLOMBIANOS O EXTRANJEROS NACIONALIZADOS PROVENIENTES DEL CONFLICTO QUE GENERA EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Y LA VIOLENCIA SIN IPORTAR EL LUGAR DE ORIGEN, EL NIVEL ACADÉMICO, NACIONALIDAD, CREDORELIGIOSO, PATIDO POLÍTICO NI COLOR DE LA PIEL
DE GRUPOS. NO DESARROLLAREMOS PROYECTOS DE EDUCACION FORMAL NORMADOS PARA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.TAMPOCO ACTIVIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, TAMPOCO DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. Desarrollaremos La CONSULTORÍA Y LA ASESORÍA PARA EL TRABAJO EN TODAS SUS MANIFESTACIONES, LA creación y/o el fortalecimiento individual y colectivo formulando y acompañando procesos y proyectos en organizaciones de economía solidaria, tales como Cooperativas, fondos de trabajadores, Microempresas, Famiempresas formaciones Mi pyme, formación y formulación – ejecución de proyectos audiovisuales.
CAPITULOII
ORGANOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL.
ARTÍCULO 5°.- DIRECCION: Para efectos de funcionamiento y cumplimiento de los objetivos QUE NOS PROPONEMOS, la Corporación tendrá los siguientes órganos de Dirección, Administración, logística y estructura operativa:
PRIMERO: EL GERENTE O DIRECTOR EJECUTIVO.
SEGUNDO: JUNTA DIRECTIVA
TERCERO: REVISOR FISCAL..
CUARTO: LA ASAMBLEA GENERAL
QUINTO: LOS COMITÉS INSTITUCIONALES QUE LA JUNTA DIRECTIVA CONSIDERE NECESARIOS.
LA JUNTA DIRECTIVA TENDRÁLA SIGUIENTE COMPOSICIÓN :Presidente, Vicepresidente, Secretario Ejecutivo, comité de educación y mejoramiento continuo, Gerente/Director ejecutivo, COORDINADOR DE COMITÉS, Comité de Planeación, comité DE PROYECTOS RENTABLES Y COMITÉ DE DEPORTES Y CULTURA.
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 6°.- La Corporación L.P.C tendrá una Asamblea General que será la Máxima autoridad de la organización. Se reunirá en forma ordinaria una vez por año, en el curso del mes de enero a marzo, en el lugar, día y hora que se determine en la convocatoria hecha por el Presidente de la Junta Directiva , Y en forma extraordinaria se reunirá cuando las necesidades comprobadas así lo requieran. Las reuniones extraordinarias serán convocadas a solicitud del Presidente, DEL REVISOR FISCAL, de la Junta Directiva o por un número plural de miembros que convoquen, a lo menos del cincuenta por ciento (75%) de los asociados. ARTICULO 7°.- CONVOCATORIA. La convocatoria a Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se hará mediante un escrito que se hará llegar a todos y cada uno de los asociados a la dirección que aparezca registrada en la base de datos oficial de la entidad, en su defecto, mediante aviso publicado en un periódico de circulación nacional o aviso de radio. La comunicación o publicación deberá hacerse con no menos de diez (15) días de anticipación a la fecha de la reunión. ARTICULO 8°.-DEL QUORUM. El quórum reglamentario para deliberar y decidir válidamente, será el de la mitad más uno de los asociados. Si Llegado el día, la hora y en el lugar de la asamblea, no se lograre conformar el quórum reglamentario es decir la mitad más uno, se hará un receso de cuarenta cinco (45) minutos; pasados los cuales se volverá a llamar a lista; si en ésta segunda oportunidad tampoco se lograre el quórum se citará de viva voz a los presentes para hacer la asamblea el SEPTIMO día siguiente sin necesidad de convocatoria escrita. Si en ésta oportunidad tampoco se lograre el quórum requerido se deliberará y decidirá válidamente con el número de asociados que concurra a la reunión. En esta reunión se deliberará y decidirá válidamente con cualquier número de asistentes. Las decisiones se adoptarán mediante el voto favorable de los que asistieron. ARTICULO 9°.- PODER: En cualquier caso, los socios HABILES podrán hacerse representar en las reuniones de la Asamblea mediante escrito notariado, dirigido al Presidente de la Asamblea, por conducto del Presidente de la Junta Directiva.
ARTICULO 10°- PRESIDENTE: La Asamblea estará presidida por el Presidente de la junta Directiva. La instalará y será el encargado de encausar en buen término el desarrollo de las reuniones. ARTICULO 11°.- FUNCIONES: Son funciones de la Asamblea: 1. Darse su propio reglamento, conforme a la legislación de economía solidaria y a los presentes estatutos.2. Elegir UNO POR UNO a los miembros de la Junta Directiva.3. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos, las cuales previamente deben haber sido presentadas y aprobadas por la Junta Directiva o contar con el aval del Presidente de la misma. 4. Nombrar al Revisor Fiscal. 5. Conocer, estudiar, aprobar o improbar los informes que le sean presentados por la Junta Directiva y el revisor fiscal. 6. Aprobar los balances e informes financieros. 7. Examinar las labores desarrolladas por la Corporación y adoptar las políticas o planes que estime convenientes para la buena marcha de la entidad. 8. Determinar la disolución y liquidación de la entidad, conforme a la legislación y a los presentes estatutos. 9. Nombrar a los delegados de la Junta Directiva en los comités institucionales.10.Nombrar a los miembros del Comité de educación y mejoramiento continuo. Trazar las líneas de acción para que la junta directiva formule y ejecute con el director ejecutivo y/o el gerente el plan de desarrollo institucional de cada año. 11. Las demás que conforme a la Ley, y los presentes Estatutos que en su carácter de máxima autoridad deba ejercer.11.Nombrar el tesorero de la Corporación.12. Asignar el salario o los honorarios del revisor fiscal.
CAPITULO IV
DEL REVISOR FISCAL ARTICULO 12o.- La Corporación L.P.C tendrá un Revisor Fiscal, que será Contador Público, nombrado por la Asamblea General, por un término igual al de la junta directiva. ARTICULO 13.- FUNCIONES: Son funciones del Revisor Fiscal: 1. Preparar y presentar a la Junta Directiva, los balances, estados financieros, proyectos de presupuesto e inversión.2.Efectuar el auditaje en libros, registros, cuentas, pagos, gastos, documentos y comprobantes. 3. Autorizar los informes del Tesorero. 4. Ejercer la Inspección y Vigilancia de los bienes y fondos de la entidad, así como intervenir en los avalúos, previo ajuste de inventarios de muebles y enseres, incineración de objetos inservibles u obsoletos o donación de los mismos a una entidad de beneficio común sin ánimo de lucro. 5. Hacer a tiempo las observancias necesarias con miras a la buena marcha de la entidad, conservación de sus bienes y debido cumplimiento de sus objetivos. 6. Las demás funciones que le asignen la Ley o los presentes Estatutos.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA: ARTÍCULO 14°.-ELECCION Y COMPOSICION: La Junta Directiva. Se elige por el sistema uninominal y está conformada por tres (3) miembros principales y dos suplentes. Su estructura institucional es la siguiente: Presidente, Vicepresidente Secretario General y dos suplentes. El presidente es el representante legal de la Corporación y podrá ser reemplazado por el vicepresidente en sus AUSENCIAS absolutas, o temporales cuando éste lo considere conveniente y lo informe por escrito .ESTE EVENTO DEBE CONSTAR EN ACTA DEBIDAMENTE FIRMADA. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período de CUATRO AÑOS contados a partir de la fecha de su elección. ARTICULO 15o.- REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá ORDINARIAMENTE Y EN PRINCIPIO UNA VEZ AL MES, POSTERIORMENTE UNA VEZ POR BIMESTRE Y CUANDO SE LOGRE SU MÁXIMO GRADO DE MADUREZ se reunirá una vez al TRIMESTRE. EL JUGAR FECHA Y HORA DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DEBE SER CONOCIDOOPORTUNAMENTE POR LOS ASOCIADOS. La convocatoria de reunión extraordinaria DE JUNTA DIRECTIVA LA DECIDE EL PSEIDENTE y será publicada mínimo 24 horas antes de su realización.DE ESTAS REUNIONES SIEMPRE SE LEVANTARÁ ACTA Y SE FIRMARA POR EL PRESINTE Y EL SECRETARIO EJECUTIVO. La Junta Directiva sesionará y decidirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 16°.- PRESIDENTE: Presidente de la junta directiva orientara siempre el desarrollo de las reuniones. En su defecto asumirá el vicepresidente. ARTICULO 16° El presidente de la Junta Directiva podrá invitar a sus reuniones, ordinarias o extraordinarias, potenciales asociados cada vez que lo considere oportuno. ARTICULO 17|°.- FUNCIONES: Son funciones de la Junta Directiva: 1. Autorizar al representante legal para realizar actos o contratos hasta por valor no superior a 1.500 ARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES; ésta suma se incrementará anualmente en la misma proporción que se incremente salario mínimo mensual, 2. Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias. 3. Aprobar el organigrama que se elabore para la entidad así como los reglamentos que sean necesarios. 4. Llevar un registro sistemático de las operaciones. 5. Elaborar, aprobar y publicar el reglamento interno de la institución. 6. Acordar la remuneración con del Director ejecutivo.7. Asignar los honorarios, gastos de representación, viáticos y demás para el Presidente. 8. Autorizar el ingreso de nuevos miembros a la Corporación. 9. Las demás que le fijen los presentes estatutos. 10. interpretar, planear, implementar las decisiones de la asamblea general. ARTICULO 18°.FUNCIONESINDELEGABLES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: 1. Orientar las reuniones, sean ordinarias o extraordinarias.2. Presentar a tiempo los proyectos, planes y programas que sean viables y rentables Y QUE ATIENDAN NECESIDADES DE LOS ASOCIADOS EN FORMA INDIVIDUAL O DE GRUPO. 3. Ordenar que se levanten las actas de las correspondientes reuniones. 4. Mantener el orden y la disciplina de los asistentes a las reuniones.5. Convocar a reuniones extraordinarias a la junta directiva.6° Presentar ante la Junta Directiva las solicitudes de ingreso de nuevos miembros a la CORPORACIÓN. 7° Las demás que le fijen la asamblea general, los presentes estatutos y la legislación. PARÁGRAFO: El Presidente podrá percibir honorarios por gastos de representación, viáticos, pago de transporte y demás, que determine la Junta Directiva por su labor general, así como por las labores específicas que desempeñe en desarrollo de la ejecución de los proyectos de la Corporación.
ARTICULO 19° SECRETARIO EJECUTIVO: La Corporación tendrá un Secretario General que será también Secretario de la Junta Directiva, Son funciones del Secretario General: 1. Levantar las actas de reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva. 2. Recepción, codificación y respuesta de toda la correspondencia de la Corporación. 3. Organización y manejo de los archivos. 4. Ser soporte ESTRATÉGICO directo para la Corporación en todas sus funciones. 5. Colaborar en forma directa con el presidente y con el Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones. 6. Las demás que le sean encomendadas POR LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 20°.- TESORERO: La Corporación tendrá una Tesorería única por donde pasarán todos los ingresos y egresos institucionales.
ARTICULO 21.- Los asientos contables y todo el manejo financiero se origina en los libros de tesorería.
ARTICULO 22.- FUNCIONES: Son funciones de la Tesorería las siguientes: 1. Mantener el inventario de bienes y enseres de propiedad de la Corporación. 2. Proteger con las debidas seguridades los dineros, títulos, valores, bonos, escrituras, etc., de propiedad de la entidad. 3. Preparar con el visto bueno del Revisor Fiscal, los proyectos del presupuesto e inversión. 4. Preparar, presentar y sustentar los informes, que deba rendir a la Junta Directiva. 5. Efectuar los pagos debidamente autorizados por los diversos conceptos, previa verificación de los comprobantes respectivos PRENUMERADOS, y con el visto bueno del GRENTE Y del Revisor Fiscal y la firma del presidente. Manejar debidamente las cuentas de depósito, o de ahorro, a nombre de la entidad. 7. Recibir los bienes muebles y enseres o valores que ingresen a la Corporación. 8. Abrir, registrar y mantener al día, los libros e instrumentos contables propios de su cargo y que soportan la contabilidad. 9. Permitir que los directivos se enteren en forma detallada del estado de las cuentas, cuando hubiese lugar a ello.10. Las demás que le asignen la asamblea general y/o la junta directiva.
CAPITULO VI
DEL DIRECTOR EJECUTIVO: ARTICULO 23°.- La Corporación, tendrá un director ejecutivo/ Gerente, nombrado por la junta directiva, cuando las condiciones institucionales lo permitan y las necesidades así lo requieran. ESTE NOMBRAMIENTO ES FUNCIÓN EXCLUSIVA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 24°.-FUNCIONES: Son funciones de la gerencia: actuar como ADMINISTRADOR de la Corporación. Las funciones especiales serán definidas por la junta directiva en el momento de su NOMBRAMIENTO y así debe contar en acta. 3. Presentar a la Junta Directiva , proyectos, planes o programas que desarrollen el objeto social.4.Presentar a la Junta Directiva planes, organigramas, reglamentos, etc., que sean requeridos para la buena marcha de la entidad. 5. Presentar con el visto bueno del Revisor Fiscal, los proyectos de presupuesto, balances, planes y programas propios del objeto social. 6. En asocio del Secretario, mantener las relaciones públicas de la Entidad. 7. Junto con el PRESIDENTE, estudiar las inversiones, retiros o movimientos de fondos, o la realización de cualquier operación financiera. 8. Hacer que se cumplan las políticas trazadas por los distintos organismos de la entidad. 9. Las demás que le asigne LA JUNTA DIRECTIVA.
CAPITULO VII
ARTICULO25º- Funciones indelegables de la junta directiva: a) Decidir y nombrar el director ejecutivo, por tiempo indefinido o por contrato a término indefinido. B) decidir la remunerarción y la forma de contratación. Decidir cuando y contratar al gerente de la corporación por termino fijo o por contrato a término indefinido c)acordar con el gerente su remuneración y los demás detalles especiales del contrato de trabajos c) fijar las funciones especiales en el desempeño de sus funciones.
CAPITULO VIII
DEL COMITE ASESOR
ARTÍCULO 26°.-DEFINICIÓN: El Comité DE PLANEACIÓN es un órgano de consulta permanente y asesoría de carácter continuo, adscrito a la JUNTA DIRECTIVA. LOS MIEMBROS DE ESTE COMITÉ INCLUYEN A LOS ASOCIADOS HONORARIOS. RTICULO 27°.- FUNCIONES: El Comité será convocado cada vez que la circunstancias lo exijan y por el medio que su Presidente. De sus reuniones y deliberaciones se dejarán resúmenes suscritos por el Presidente y el Secretario. SON MIEMBROS HONORARIOS DE esta corporación. El Doctor Germán Bula Escobar y el profesor NepomucenoMurilloMeléndez
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CAPITULO IX
ARTICULO 28°.- La junta directiva por acuerdo creará los comités instititucinales que estime conveniente deben existir.
ARTICULO 29°.- FUNCIONES DE CADA UNO DE LOS COMITES: En el mismo acuerdo que crea los comités, la junta directiva definirá las funciones, los procesos, la metodología y los resultados esperados de cada uno de los comités.
CAPITULOXI
CONFORMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE TAREAS A LOS COMITES INSTITUCIONALES:
ARTÍCULO 30°.-La junta directiva podrá cada vez que las condiciones lo requieran y el ambiente lo permita, implementar el mecanismo de JUNTADIRECTIVA AMPLIADA. ESTO PARA FACILITAR LA TOMA DE CIERTAS DECISIONES QUE PUEDAN SER DEL INTERES PARTICULAR DE LOS ASOCIADOSINVITADOS.
CAPITULOXI
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 31o.-DEFINICIÓN: La actuación disciplinaria está encaminada a que por parte de los ASOCIADOS se observen Y CUMPLAN a cabalidad los principios y fines que orientan la entidad, (especialmente los contenidos en el artículo cuarto de la ley 454 de 1.998). Toda actuación disciplinaria se desarrollará siempre, con sujeción a los siguientes principios particulares de nuestra organización: Productividad, trabajo en equipo, Solidaridad, Ética, Economía, Celeridad, Eficacia, Imparcialidad, Publicidad y Construcción progresiva de realidad, JUSTICIA Y EQUIDAD EN TODAS NUESTRAS ACTUACIONES.
ARTICULO 32 CLASES DE SANCIONES: Las medidas y sanciones DISCIPLIARIAS: a) Suspensión temporal de la afiliación: que consiste en suspender hasta por el término de seis meses la afiliación del asociado (@). Ello no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones para con la entidad. B) Desafiliación: Consiste en la pérdida de todos los derechos, beneficios y prerrogativas que le asisten al asociado, y hasta por el término de un (1) año, transcurrido el término de la sanción, el “desafilado”, deberá solicitar POR ESCRITO nuevamente la incorporación. La junta directiva dejará constancia del evento. C). Expulsión de la entidad: Consiste en el retiro definitivo del ASOCIADO por causas graves, sin que sea posible reincorporarse a la Corporación. Debe quedar constancia en actas de la junta directiva.
ARTICULO 33o.- FALTAS: Constituyen faltas sancionables conforme a los presentes estatutos: 1. Apropiación o uso indebido de la imagen corporativa, documentos, sellos, efectos, valores, distintivos, libros o cualquier otro bien de la entidad.
2. Hacer mal uso del nombre de la entidad en campañas políticas partidistas o de cualquier otro género que desdiga de la independencia o imparcialidad propias de esta entidad. 3. Difamar, dar informaciones inexactas o equívocas, sobre la entidad, sus miembros o sus funcionarios. 4. La violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias. 5. El incumplimiento de las obligaciones y deberes que correspondan como funcionarios o miembros de la corporación. ARTICULO 34o. CAUSALES DE AGRAVACION: Agrava la falta, la reiteración del mismo hecho, el haberla cometido en forma premeditada o calculada, o haberle causado a la entidad grave perjuicio.
ARTICULO 35o.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: El procedimiento se iniciará con apoyo del comité jurídico, una vez se conozca el hecho por cualquier medio y se tengan evidencias del mismo. De los hechos se correrá traslado al implicado quien dispone de cinco (5) días para presentar sus descargos y las pruebas que pretenda hacer valer. Practicadas éstas, dentro de los ocho (8) días siguientes, se dictará la decisión que corresponda, la cual puede ser impugnada mediante los recursos de reposición y apelación, el primero ante el mismo comité y el segundo ante la Junta Directiva. Los recursos deben interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación de la decisión. Toda notificación se hará en forma personal y escrita, o por edicto, si la anterior no fuere posible. Ninguna sanción se hará efectiva mientras la decisión que la contiene no esté en firme y así conste en el acta respectiva. En casos graves, el presidente, podrá suspender al miembro infractor, preventivamente mientras se desarrolla el procedimiento sancionatorio, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen para la buena marcha de la institución. Los casos no resueltos por falta de competencia irán a la justicia ordinaria.
CAPITULOXII
DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION
ARTICULO 36o.- MIEMBROS: Son miembros de la Corporación las personas naturales o juridicas que firman el acta de constitución y quienes posteriormente solicitan y obtengan de la Junta Directiva su aceptación de ingreso. ARTICULO 37o.-CLASES DE MIEMBROS: La Corporación tendrá TRES (3) tipos de miembros asociados: a). MIEMBROS FUNDADORES: Son los que en su calidad de Fundadores suscribieron el acta de constitución. Tienen Derecho a las prerrogativas que los presentes estatutos o los reglamentos especiales establezcan. b. MIEMBROS HONORARIOS: Son aquellas personas que cumplen los siguientes requisitos: 1. Haber sido propuesto como tal. Poseer cualidades intelectuales, culturales o cientificas.la calidad de de MIEMBRO HONORARIO se concederá junto con una Certificación donde se haga constar la misma. Los miembros honorarios gozan de TODOS los derechos de la Corporación. c. MIEMBROS ACTIVOS. Son personas que sin haber suscrito el Acta de Constitución de la entidad, han sido admitidos en la misma, previo concepto de aceptación de la junta directiva, y gozan de ciertos derechos, deberes y prerrogativas. (son los precandidatos a ser asociados).El Requisito es que así conste en acta de junta directiva.
ARTICULO 38o.- Los bienes de la Corporación L.P C. son bienes de ella, a partir del momento que así conste en acta de junta directiva y en manera alguna de sus miembros individualmente considerados. Así mismo, las deudas de ella son deudas de la entidad, salvo que la Junta Directiva permita el establecimiento de deudas u obligaciones Solidarias y así sea aprobado por la asamblea general.
ARTICULO 39o.- En consideración a que la Corporación es una entidad sin ánimo de lucro y de interés y beneficio común, cualquier superávit que llegaré a presentar, previa deducción correspondiente de los diferentes conceptos legales, se empleará para reformar los planes y programas en ejecución o al fin que se estime conveniente por la asamblea general.
CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 40o.- La disolución y liquidación sólo podrá ser decretada por la Asamblea General, a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros activos, o a solicitud de la Junta Directiva proceso que debe estar contenido en actas de junta directiva debidamente legalizadas. ARTICULO 41o.- La disolución deberá ser discutida socializada y aprobada en dos sesiones diferentes por la Asamblea General, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. ARTICULO 42o.- Adoptada la disolución se procederá a la liquidación y para ello, se adoptaran las medidas que contemplen las normas legales vigentes en la fecha de esta decisión. La liquidación será hecha por quien determine la Asamblea. ARTICULO 43o.- Hecha legalmente la liquidación, el remanente de los haberes y fondos pasarán a una entidad sin ánimo de lucro con fines iguales o similares a los de la Corporación, previamente determinada por la Asamblea general.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 46o.- El revisor Fiscal NO es miembro de la organización, tampoco de la Junta Directiva; pero asistirá a sus deliberaciones cada vez que lo estime conveniente o la junta directiva lo requiera, siempre con voz pero sin voto. ARTICULO 47o.- Además de las causales establecidas en la Ley, la entidad podrá ser disuelta y liquidada en los siguientes casos: 1. Por imposibilidad de realizar su objeto social. 2. Por decisión de autoridad competente de conformidad con las normas legales.
ARTICULO 48o.- Los presentes estatutos podrán ser reformados o modificados en cualquier tiempo de conformidad con lo dispuesto en éstos.
ARTICULO 50.- SOLEMNIDAD EN LAS REFORMAS ESTATUTARIAS: Toda reforma estatutaria deberá estar contenida en acta de asamblea general y luego registrada en la cámara de comercio. Dicho trámite estará a cargo del Representante Legal de la Entidad. Una vez inscrita la reforma, será de obligatorio cumplimiento para los afiliados y los terceros.
CAPITULO XV
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION.
Leído este instrumento en asamblea de constitución, entendidos sus alcances por todos los fundadores y advertidos de las formalidades legales, compromisos, derechos y deberes, especialmente la de su posterior desarrollo en términos totales de legalidad, EQUIDAD Y JUSTICIA, lo aprobaron en todas sus partes y en testimonio de ello lo firman quienes actuaron como presidente y secretaria de la asamblea de constitución.
En Bogotá D.C. a los 11 días del mes de julio del año 2.008
ORLANDO ORDOÑEZ NEPOMUCENO MURILLO M.
Presidente Secretario


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