TEXTO FINAL DE LOS ESTATUTOS. ASI NOS QUEDA.
ESTE ES EL TEXTO CORREGIDO DE LOS ESTATUTOS:
CORPORACIÓN LÍDERES POSITIVOS DE COLOMBIA C. L. P .C
ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DURACION, DOMICILIO, Y OBJETIVOS
ARTICULO 1°.NOMBRE: CORPORACIÓN LIDERES POSITIVOS DE COLOMBIA, Es una entidad civil, de carácter privado, de beneficio comunitario, sin ánimo de lucro y de interés común, establecida de conformidad con el ARTÍCULO 38 de la Constitución Política de la República de Colombia, regida por las leyes colombianas, y los presentes estatutos.
ARTICULO 2°. SIGLA: La Entidad se crea y nace como respuesta concreta a un conjunto creciente de necesidades humanas identificadas por un grupo de estudiantes del SENA, utilizará el nombre de CORPORACIÓN LIDERES POSITIVOS DE COLOMBIA, y tendrá como sigla institucional C. L.P.C. su duración será indefinida pero podrá ser disuelta de conformidad con lo establecido en las normas vigentes en el momento de la disolución y lo previsto en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 3°.- NACIONALIDAD: La Corporación LÍDERES POSITIVOS DE COLOMBIA es una entidad de nacionalidad Colombiana, y su domicilio principal es en la ciudad de BOGOTÁ D.C Departamento de Cundinamarca. Desarrolla sus actividades en todo el territorio colombiano, y en cualquier lugar del PLANETA en donde las condiciones lo permitan y las autoridades lo autoricen, creando sucursales, agencias y oficinas o autorizando franquicias.
ARTICULO 4o.- OBJETO SOCIAL: La Corporación , tiene por objeto social principal LA BUSQUDA PERMANENTE MEJORES CONDICIONES DE VIDA DE LOS ASOCIADOS, A TRAVES DEL TRABAJO AUTOGESTIONADO y PRODUCTIVO, ATENDIENDO PERMANENTEMENTE LA DEMANDA DE SERVICIOS EMPRESARIALES EN FORMA DE OUTSOURCING. LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE TODA CLASE DE PROYCTOS SOCIALES Y PRODUCTIVOS QUE SEAN DE INICIATIVA DE LOS ASOCIADOS, EN FORMA INDIVIDUAL Y/O COLECTIVA; HACER INVESTIGACIONES, ACUERDOS Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS BILATERALES CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ENTIDADES OFICIALES O EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO QUE PUEDAN OFRECER TRABAJO. NUESTROS PRIMEROS ALIADOS EN ESTE PROCESO SIEMPRE SERÁN EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, EL CENTRO MUNDIAL DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA D.C Y COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISION Y COMO ALIADOS FUNDADORES SERÁ LA ASOCIACIÓN DE JÓVENES CREADORES LA PULPA. NUESTROS ASOCIADOS SERÁN SIEMPRE LOS CIUDADANOS(AS) COLOMBIANOS O EXTRANJEROS NACIONALIZADOS PROVENIENTES DEL CONFLICTO QUE GENERA EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Y LA VIOLENCIA SIN IMPORTAR EL LUGAR DE ORIGEN, EL NIVEL ACADÉMICO, NACIONALIDAD, CREDORELIGIOSO, PATIDO POLÍTICO NI COLOR DE LA PIEL
DE GRUPOS. NO DESARROLLAREMOS PROYECTOS DE EDUCACIÓN FORMAL NORMADOS PARA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. TAMPOCO ACTIVIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, TAMPOCO DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. Desarrollaremos La CONSULTORÍA Y LA ASESORÍA PARA EL TRABAJO EN TODAS SUS MANIFESTACIONES, LA creación y/o el fortalecimiento individual y colectivo formulando y acompañando procesos y proyectos en organizaciones de economía solidaria, tales como Cooperativas, fondos de trabajadores, Microempresas, Famiempresas formaciones Mi pyme, formación y formulación – ejecución de proyectos audiovisuales; capacitación, investigación y realización en las áreas de televisión, radio, cine, fotografía, multimedia, video, medios impresos.
CAPÍTULOII
ORGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 5°.- DIRECCIÓN: Para efectos de funcionamiento y cumplimiento de los objetivos QUE NOS PROPONEMOS, la Corporación tendrá los siguientes órganos de Dirección, Administración, logística y estructura operativa:
PRIMERO: EL GERENTE O DIRECTOR EJECUTIVO.
SEGUNDO: JUNTA DIRECTIVA
TERCERO: REVISOR FISCAL..
CUARTO: LA ASAMBLEA GENERAL
QUINTO: LOS COMITÉS INSTITUCIONALES QUE LA JUNTA DIRECTIVA CONSIDERE NECESARIOS.
LA JUNTA DIRECTIVA TENDRÁ LA SIGUIENTE COMPOSICIÓN: Presidente, Vicepresidente, Secretario Ejecutivo, comité de educación y mejoramiento continuo, Gerente/Director ejecutivo, COORDINADOR DE COMITÉS, Comité de Planeación, comité DE PROYECTOS RENTABLES Y COMITÉ DE DEPORTES Y CULTURA.
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 6°.- La Corporación L.P .C tendrá una Asamblea General que será la Máxima autoridad de la organización. Se reunirá en forma ordinaria una vez por año, en el curso del mes de enero a marzo, en el lugar, día y hora que se determine en la convocatoria hecha por el Presidente de la Junta Directiva , Y en forma extraordinaria se reunirá cuando las necesidades comprobadas así lo requieran. Las reuniones extraordinarias serán convocadas a solicitud del Presidente, DEL REVISOR FISCAL, de la Junta Directiva o por un número plural de miembros que convoquen, a lo menos del cincuenta por ciento (75%) de los asociados. ARTICULO 7°.- CONVOCATORIA. La convocatoria a Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se hará mediante un escrito que se hará llegar a todos y cada uno de los asociados a la dirección que aparezca registrada en la base de datos oficial de la entidad, en su defecto, mediante aviso publicado en un periódico de circulación nacional o aviso de radio. La comunicación o publicación deberá hacerse con no menos de diez (15) días de anticipación a la fecha de la reunión. ARTICULO 8°.-DEL QUORUM. El quórum reglamentario para deliberar y decidir válidamente, será el de la mitad más uno de los asociados. Si Llegado el día, la hora y en el lugar de la asamblea, no se lograre conformar el quórum reglamentario es decir la mitad más uno, se hará un receso de cuarenta cinco (45) minutos; pasados los cuales se volverá a llamar a lista; si en ésta segunda oportunidad tampoco se lograre el quórum se citará de viva voz a los presentes para hacer la asamblea el SÉPTIMO día siguiente sin necesidad de convocatoria escrita. Si en ésta oportunidad tampoco se lograre el quórum requerido se deliberará y decidirá válidamente con el número de asociados que concurra a la reunión. En esta se deliberará y decidirá válidamente con cualquier número de asistentes. Las decisiones se adoptarán mediante el voto favorable de los que asistieron. ARTICULO 9°.- PODER: En cualquier caso, los socios HABILES podrán hacerse representar en las reuniones de la Asamblea mediante escrito notariado, dirigido al Presidente de la Asamblea, por conducto del Presidente de la Junta Directiva.
ARTICULO 10°- PRESIDENTE: La Asamblea estará presidida por el Presidente de la junta Directiva. La instalará y será el encargado de encausar en buen término el desarrollo de las reuniones. ARTICULO 11°.- FUNCIONES: Son funciones de la Asamblea: 1. Darse su propio reglamento, conforme a la legislación de economía solidaria y a los presentes estatutos.2. Elegir UNO POR UNO a los miembros de la Junta Directiva.3. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos, las cuales previamente deben haber sido presentadas y aprobadas por la Junta Directiva o contar con el aval del Presidente de la misma. 4. Nombrar al Revisor Fiscal. 5. Conocer, estudiar, aprobar o improbar los informes que le sean presentados por la Junta Directiva y el revisor fiscal. 6. Aprobar los balances e informes financieros. 7. Examinar las labores desarrolladas por la Corporación y adoptar las políticas o planes que estime convenientes para la buena marcha de la entidad. 8. Determinar la disolución y liquidación de la entidad, conforme a la legislación y a los presentes estatutos. 9. Nombrar a los delegados de la Junta Directiva en los comités institucionales. 10. Nombrar a los miembros del Comité de educación y mejoramiento continuo. Trazar las líneas de acción para que la junta directiva formule y ejecute con el director ejecutivo y/o el gerente el plan de desarrollo institucional de cada año. 11. Las demás que conforme a la Ley, y los presentes Estatutos que en su carácter de máxima autoridad deba ejercer.11.Nombrar el tesorero de la Corporación.12. Asignar el salario o los honorarios del revisor fiscal.
CAPITULO IV
DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 12o.- La Corporación L. P .C tendrá un Revisor Fiscal, que será Contador Público, nombrado por la Asamblea General, por un término igual al de la junta directiva. ARTICULO 13.- FUNCIONES: Son funciones del Revisor Fiscal: 1. Preparar y presentar a la Junta Directiva, los balances, estados financieros, proyectos de presupuesto e inversión. 2. Efectuar el auditaje en libros, registros, cuentas, pagos, gastos, documentos y comprobantes. 3. Autorizar los informes del Tesorero. 4. Ejercer la Inspección y Vigilancia de los bienes y fondos de la entidad, así como intervenir en los avalúos, previo ajuste de inventarios de muebles y enseres, incineración de objetos inservibles u obsoletos o donación de los mismos a una entidad de beneficio común sin ánimo de lucro. 5. Hacer a tiempo las observancias necesarias con miras a la buena marcha de la entidad, conservación de sus bienes y debido cumplimiento de sus objetivos. 6. Las demás funciones que le asignen la Ley o los presentes Estatutos.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA:
ARTÍCULO 14°.-ELECCIÓN Y COMPOSICIÓN: La Junta Directiva. Se elige por el sistema uninominal y está conformada por tres (3) miembros principales y dos suplentes. Su estructura institucional es la siguiente: Presidente, Vicepresidente Secretario General y dos suplentes. El presidente es el representante legal de la Corporación y podrá ser reemplazado por el vicepresidente en sus AUSENCIAS absolutas, o temporales cuando éste lo considere conveniente y lo informe por escrito .ESTE EVENTO DEBE CONSTAR EN ACTA DEBIDAMENTE FIRMADA. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período de CUATRO AÑOS contados a partir de la fecha de su elección. ARTICULO 15o.- REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá ORDINARIAMENTE Y EN PRINCIPIO UNA VEZ AL MES, POSTERIORMENTE UNA VEZ POR BIMESTRE Y CUANDO SE LOGRE SU MÁXIMO GRADO DE MADUREZ se reunirá una vez al TRIMESTRE. EL LUGAR FECHA Y HORA DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DEBE SER CONOCIDO OPORTUNAMENTE POR LOS ASOCIADOS. La convocatoria de reunión extraordinaria DE JUNTA DIRECTIVA LA DECIDE EL PRESIDENTE y será publicada mínimo 24 horas antes de su realización.DE ESTAS REUNIONES SIEMPRE SE LEVANTARÁ ACTA Y SE FIRMARA POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO EJECUTIVO. La Junta Directiva sesionará y decidirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 16°.- PRESIDENTE: Presidente de la junta directiva orientara siempre el desarrollo de las reuniones. En su defecto asumirá el vicepresidente. ARTICULO 16° El presidente de la Junta Directiva podrá invitar a sus reuniones, ordinarias o extraordinarias, potenciales asociados cada vez que lo considere oportuno. ARTICULO 17|°.- FUNCIONES: Son funciones de la Junta Directiva: 1. Autorizar al representante legal para realizar actos o contratos hasta por valor no superior a 1.500 SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES; ésta suma se incrementará anualmente en la misma proporción que se incremente salario mínimo mensual, 2. Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias. 3. Aprobar el organigrama que se elabore para la entidad así como los reglamentos que sean necesarios. 4. Llevar un registro sistemático de las operaciones. 5. Elaborar, aprobar y publicar el reglamento interno de la institución. 6. Acordar la remuneración con del Director ejecutivo.7. Asignar los honorarios, gastos de representación, viáticos y demás para el Presidente. 8. Autorizar el ingreso de nuevos miembros a la Corporación. 9. Las demás que le fijen los presentes estatutos. 10. interpretar, planear, implementar las decisiones de la asamblea general. ARTÍCULO 18°.FUNCIONES INDELEGABLES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: 1. Orientar las reuniones, sean ordinarias o extraordinarias.2. Presentar a tiempo los proyectos, planes y programas que sean viables y rentables Y QUE ATIENDAN NECESIDADES DE LOS ASOCIADOS EN FORMA INDIVIDUAL O DE GRUPO. 3. Ordenar que se levanten las actas de las correspondientes reuniones. 4. Mantener el orden y la disciplina de los asistentes a las reuniones.5. Convocar a reuniones extraordinarias a la junta directiva.6° Presentar ante la Junta Directiva las solicitudes de ingreso de nuevos miembros a la CORPORACIÓN. 7° Las demás que le fijen la asamblea general, los presentes estatutos y la legislación. PARÁGRAFO: El Presidente podrá percibir honorarios por gastos de representación, viáticos, pago de transporte y demás, que determine la Junta Directiva por su labor general, así como por las labores específicas que desempeñe en desarrollo de la ejecución de los proyectos de la Corporación.
ARTICULO 19° SECRETARIO EJECUTIVO: La Corporación tendrá un Secretario General que será también Secretario de la Junta Directiva, Son funciones del Secretario General: 1. Levantar las actas de reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva. 2. Recepción, codificación y respuesta de toda la correspondencia de la Corporación. 3. Organización y manejo de los archivos. 4. Ser soporte ESTRATÉGICO directo para la Corporación en todas sus funciones. 5. Colaborar en forma directa con el presidente y con el Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones. 6. Las demás que le sean encomendadas POR LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 20°.- TESORERO: La Corporación tendrá una Tesorería única por donde pasarán todos los ingresos y egresos institucionales.
ARTÍCULO 21.- Los asientos contables y todo el manejo financiero se origina en los libros de tesorería.
ARTICULO 22.- FUNCIONES: Son funciones de la Tesorería las siguientes: 1. Mantener el inventario de bienes y enseres de propiedad de la Corporación. 2. Proteger con las debidas seguridades los dineros, títulos, valores, bonos, escrituras, etc., de propiedad de la entidad. 3. Preparar con el visto bueno del Revisor Fiscal, los proyectos del presupuesto e inversión. 4. Preparar, presentar y sustentar los informes, que deba rendir a la Junta Directiva. 5. Efectuar los pagos debidamente autorizados por los diversos conceptos, previa verificación de los comprobantes respectivos PRENUMERADOS, y con el visto bueno del GRENTE Y del Revisor Fiscal y la firma del presidente. Manejar debidamente las cuentas de depósito, o de ahorro, a nombre de la entidad. 7. Recibir los bienes muebles y enseres o valores que ingresen a la Corporación. 8. Abrir, registrar y mantener al día, los libros e instrumentos contables propios de su cargo y que soportan la contabilidad. 9. Permitir que los directivos se enteren en forma detallada del estado de las cuentas, cuando hubiese lugar a ello.10. Las demás que le asignen la asamblea general y/o la junta directiva.
CAPITULO VI
DEL DIRECTOR EJECUTIVO:
ARTÍCULO 23°.- La Corporación, tendrá un director ejecutivo/ Gerente, nombrado por la junta directiva, cuando las condiciones institucionales lo permitan y las necesidades así lo requieran. ESTE NOMBRAMIENTO ES FUNCIÓN EXCLUSIVA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 24°.-FUNCIONES: Son funciones de la gerencia: actuar como ADMINISTRADOR de la Corporación. Las funciones especiales serán definidas por la junta directiva en el momento de su NOMBRAMIENTO y así debe contar en acta. 3. Presentar a la Junta Directiva, proyectos, planes o programas que desarrollen el objeto social. 4. Presentar a la Junta Directiva planes, organigramas, reglamentos, etc., que sean requeridos para la buena marcha de la entidad. 5. Presentar con el visto bueno del Revisor Fiscal, los proyectos de presupuesto, balances, planes y programas propios del objeto social. 6. En asocio del Secretario, mantener las relaciones públicas de la Entidad. 7. Junto con el PRESIDENTE, estudiar las inversiones, retiros o movimientos de fondos, o la realización de cualquier operación financiera. 8. Hacer que se cumplan las políticas trazadas por los distintos organismos de la entidad. 9. Las demás que le asigne LA JUNTA DIRECTIVA.
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO25º- Funciones indelegables de la junta directiva: a) Decidir y nombrar el director ejecutivo, por tiempo indefinido o por contrato a término indefinido. B) decidir la remuneración y la forma de contratación. Decidir cuando y contratar al gerente de la corporación por término fijo o por contrato a término indefinido C) acordar con el gerente su remuneración y los demás detalles especiales del contrato de trabajos D) fijar las funciones especiales en el desempeño de sus funciones.
CAPíTULO VIII
DEL COMITE ASESOR
ARTÍCULO 26°.-DEFINICIÓN: El Comité DE PLANEACIÓN es un órgano de consulta permanente y asesoría de carácter continuo, adscrito a la JUNTA DIRECTIVA. LOS MIEMBROS DE ESTE COMITÉ INCLUYEN A LOS ASOCIADOS HONORARIOS. RTICULO 27°.- FUNCIONES: El Comité será convocado cada vez que la circunstancias lo exijan y por el medio que su Presidente. De sus reuniones y deliberaciones se dejarán resúmenes suscritos por el Presidente y el Secretario. SON MIEMBROS HONORARIOS DE esta corporación. El Doctor Germán Bula Escobar y el profesor Nepomuceno Murillo Meléndez
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CAPÍTULO IX
ARTÍCULO 28°.- La junta directiva por acuerdo creará los comités institucionales que estime conveniente deben existir.
ARTÍCULO 29°.- FUNCIONES DE CADA UNO DE LOS COMITÉS: En el mismo acuerdo que crea los comités, la junta directiva definirá las funciones, los procesos, la metodología y los resultados esperados de cada uno de los comités.
CAPÍTULOXI
CONFORMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE TAREAS A LOS COMITÉS INSTITUCIONALES:
ARTÍCULO 30°.-La junta directiva podrá cada vez que las condiciones lo requieran y el ambiente lo permita, implementar el mecanismo de JUNTA DIRECTIVA AMPLIADA. ESTO PARA FACILITAR LA TOMA DE CIERTAS DECISIONES QUE PUEDAN SER DEL INTERÉS PARTICULAR DE LOS ASOCIADOS INVITADOS.
CAPITULOXI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 31o.-DEFINICIÓN: La actuación disciplinaria está encaminada a que por parte de los ASOCIADOS se observen Y CUMPLAN a cabalidad los principios y fines que orientan la entidad, (especialmente los contenidos en el artículo cuarto de la ley 454 de 1.998). Toda actuación disciplinaria se desarrollará siempre, con sujeción a los siguientes principios particulares de nuestra organización: Productividad, trabajo en equipo, Solidaridad, Ética, Economía, Celeridad, Eficacia, Imparcialidad, Publicidad y Construcción progresiva de realidad, JUSTICIA Y EQUIDAD EN TODAS NUESTRAS ACTUACIONES.
ARTICULO 32 CLASES DE SANCIONES: Las medidas y sanciones DISCIPLIARIAS: a) Suspensión temporal de la afiliación: que consiste en suspender hasta por el término de seis meses la afiliación del asociado (@). Ello no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones para con la entidad. B) Desafiliación: Consiste en la pérdida de todos los derechos, beneficios y prerrogativas que le asisten al asociado, y hasta por el término de un (1) año, transcurrido el término de la sanción, el “desafilado”, deberá solicitar POR ESCRITO nuevamente la incorporación. La junta directiva dejará constancia del evento. C). Expulsión de la entidad: Consiste en el retiro definitivo del ASOCIADO por causas graves, sin que sea posible reincorporarse a la Corporación. Debe quedar constancia en actas de la junta directiva.
ARTICULO 33o.- FALTAS: Constituyen faltas sancionables conforme a los presentes estatutos: 1. Apropiación o uso indebido de la imagen corporativa, documentos, sellos, efectos, valores, distintivos, libros o cualquier otro bien de la entidad.
2. Hacer mal uso del nombre de la entidad en campañas políticas partidistas o de cualquier otro género que desdiga de la independencia o imparcialidad propias de esta entidad. 3. Difamar, dar informaciones inexactas o equívocas, sobre la entidad, sus miembros o sus funcionarios. 4. La violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias. 5. El incumplimiento de las obligaciones y deberes que correspondan como funcionarios o miembros de la corporación. ARTICULO 34o. CAUSALES DE AGRAVACIÓN: Agrava la falta, la reiteración del mismo hecho, el haberla cometido en forma premeditada o calculada, o haberle causado a la entidad grave perjuicio.
ARTICULO 35o.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: El procedimiento se iniciará con apoyo del comité jurídico, una vez se conozca el hecho por cualquier medio y se tengan evidencias del mismo. De los hechos se correrá traslado al implicado quien dispone de cinco (5) días para presentar sus descargos y las pruebas que pretenda hacer valer. Practicadas éstas, dentro de los ocho (8) días siguientes, se dictará la decisión que corresponda, la cual puede ser impugnada mediante los recursos de reposición y apelación, el primero ante el mismo comité y el segundo ante la Junta Directiva. Los recursos deben interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación de la decisión. Toda notificación se hará en forma personal y escrita, o por edicto, si la anterior no fuere posible. Ninguna sanción se hará efectiva mientras la decisión que la contiene no esté en firme y así conste en el acta respectiva. En casos graves, el presidente, podrá suspender al miembro infractor, preventivamente mientras se desarrolla el procedimiento sancionatorio, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen para la buena marcha de la institución. Los casos no resueltos por falta de competencia irán a la justicia ordinaria.
CAPITULOXII
DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
ARTÍCULO 36o.- MIEMBROS: Son miembros de la Corporación las personas naturales o jurídicas que firman el acta de constitución y quienes posteriormente solicitan y obtengan de la Junta Directiva su aceptación de ingreso. ARTICULO 37o.-CLASES DE MIEMBROS: La Corporación tendrá TRES (3) tipos de miembros asociados: a). MIEMBROS FUNDADORES: Son los que en su calidad de Fundadores suscribieron el acta de constitución. Tienen Derecho a las prerrogativas que los presentes estatutos o los reglamentos especiales establezcan. b. MIEMBROS HONORARIOS: Son aquellas personas que cumplen los siguientes requisitos: 1. Haber sido propuesto como tal. Poseer cualidades intelectuales, culturales o cientificas.la calidad de de MIEMBRO HONORARIO se concederá junto con una Certificación donde se haga constar la misma. Los miembros honorarios gozan de TODOS los derechos de la Corporación. c. MIEMBROS ACTIVOS. Son personas que sin haber suscrito el Acta de Constitución de la entidad, han sido admitidos en la misma, previo concepto de aceptación de la junta directiva, y gozan de ciertos derechos, deberes y prerrogativas. (son los precandidatos a ser asociados).El Requisito es que así conste en acta de junta directiva.
ARTICULO 38o.- Los bienes de la Corporación L.P C. son bienes de ella, a partir del momento que así conste en acta de junta directiva y en manera alguna de sus miembros individualmente considerados. Así mismo, las deudas de ella son deudas de la entidad, salvo que la Junta Directiva permita el establecimiento de deudas u obligaciones Solidarias y así sea aprobado por la asamblea general.
ARTICULO 39o.- En consideración a que la Corporación es una entidad sin ánimo de lucro y de interés y beneficio común, cualquier superávit que llegaré a presentar, previa deducción correspondiente de los diferentes conceptos legales, se empleará para reformar los planes y programas en ejecución o al fin que se estime conveniente por la asamblea general.
CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 40o.- La disolución y liquidación sólo podrá ser decretada por la Asamblea General, a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros activos, o a solicitud de la Junta Directiva proceso que debe estar contenido en actas de junta directiva debidamente legalizadas. ARTÍCULO 41o.- La disolución deberá ser discutida socializada y aprobada en dos sesiones diferentes por la Asamblea General, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. ARTÍCULO 42o.- Adoptada la disolución se procederá a la liquidación y para ello, se adoptaran las medidas que contemplen las normas legales vigentes en la fecha de esta decisión. La liquidación será hecha por quien determine la Asamblea. ARTÍCULO 43o.- Hecha legalmente la liquidación, el remanente de los haberes y fondos pasarán a una entidad sin ánimo de lucro con fines iguales o similares a los de la Corporación, previamente determinada por la Asamblea General.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 46o.- El revisor Fiscal NO es miembro de la organización, tampoco de la Junta Directiva; pero asistirá a sus deliberaciones cada vez que lo estime conveniente o la junta directiva lo requiera, siempre con voz pero sin voto. ARTÍCULO 47o.- Además de las causales establecidas en la Ley, la entidad podrá ser disuelta y liquidada en los siguientes casos: 1. Por imposibilidad de realizar su objeto social. 2. Por decisión de autoridad competente de conformidad con las normas legales.
ARTÍCULO 48o.- Los presentes estatutos podrán ser reformados o modificados en cualquier tiempo de conformidad con lo dispuesto en estos.
ARTÍCULO 50.- SOLEMNIDAD EN LAS REFORMAS ESTATUTARIAS: Toda reforma estatutaria deberá estar contenida en acta de asamblea general y luego registrada en la cámara de comercio. Dicho trámite estará a cargo del Representante Legal de la Entidad. Una vez inscrita la reforma, será de obligatorio cumplimiento para los afiliados y los terceros.
CAPITULO XV
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.
Leído este instrumento en asamblea de constitución, entendidos sus alcances por todos los fundadores y advertidos de las formalidades legales, compromisos, derechos y deberes, especialmente la de su posterior desarrollo en términos totales de legalidad, EQUIDAD Y JUSTICIA, lo aprobaron en todas sus partes y en testimonio de ello lo firman quienes actuaron como presidente y secretaria de la asamblea de constitución.
En Bogotá D.C. a los 11 días del mes de julio del año 2.008
ORLANDO ORDOÑEZ NEPOMUCENO MURILLO M.
Presidente Secretario
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Domingo 22 de junio de 2008
ES EL ACTA DEFINITIVA DE CONSTITUCIÓN
CORPORACIÓN LÍDERES POSITIVOS DE COLOMBIA C.L.P.C.
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA
En la ciudad de Bogotá D.C. siendo las 3.00PM del día 11 de julio de dos mil ocho (2008), nos reunimos en el aula de clase del Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos, ubicado en la carrera 7 Nº 81-42 oficina 202, para llevar a cabo nuestra asamblea de constitución, previa convocatoria directa, las personas mayores de edad, ciudadanos en ejercicio, todos de nacionalidad colombiana, con el fin de constituir la persona jurídica sin ánimo de lucro, llamada CORPORACIÓN LÍDERS POSITIVOS DE COLOMBIA C.L.P.C. Acto seguido el comité gestor de este proyecto, compuesto por Los Señores ORLANDO ORDOÑEZ, NEPOMUCENO MURILLO MELÉNDEZ Y JAVIERRICARDO REYES , se sometió a consideración de los asistentes el siguiente orden del día, siendo aprobado por todos los presentes.
1. Elección de presidente y secretario de la asamblea.
2. Informe de gestiones y asignación del nombre de la institución.
3. Lectura y aprobación de estatutos.
4. Elección de la Junta Directiva y representante legal.
5. Aceptación formal de cargos.
6. Sede institucional.
7. Elección del revisor Fiscal.
8. Aportes: a- en dinero, b- en especie-muebles y enseres.
9. Proposiciones y varios.
10. Cierre de la asamblea de constitución.
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA
1º Elección de presidente y secretario de la asamblea:
La unanimidad de los asistentes eligió como presidente y secretario de la asamblea a ORLANDO ORDOÑEZ PRESIDENTE Y NEPOMUCENO MURILLO MELENDEZ COMO SECRETARIO.
2º.El presidente elegido, hizo un breve recuento de los acontecimientos que precedieron el evento del día de hoy, razones que llevaron a formular este prometedor proyecto empresarial sin ánimo de lucro, PERO con toda la intención de generar trabajo y bienestar para los asociados y sus familias ESPECIALMENTE CON LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS QUE SE VIENEN GESTANDO COMO ES LA PRODUCTORA DE VIDEOS CINE Y TELEVISIÓN. Invitó a los asistentes a conformar con toda responsabilidad y compromiso este proceso y por consiguiente los equipos de trabajo, creando sin lugar a dudas una nueva fuente para los asociados y sus dependientes, Consideración que fue aprobada por unanimidad. se acordó que esta entidad se llamará: CORPORACIÓN LÍDERS POSITIVOS DE COLOMBIA. UTILIZARÁ COMO SIGLA LAS CUATRO LETRAS PRINCIPALES DE SU NOMBRE C.L.P.C. Así quedó aprobado por la totalidad de los asistentes.
3° LECTURA Y APROBACION DEL TEXTO ESTATUTARIO:
La secretaría de asamblea dio lectura, artículo por artículo al texto estatutario, que se venia desde semanas anteriores en la web del proyecto propuesto por el comité gestor. Como metodología se aprobó que se diera lectura artículo por artículo y que artículo leído que no tuviera objeción se considera APROBADO. Así se aprobó la estrategia y en efecto se procedió: el texto de los estatutos que se aprobó hace parte integral de la presente acta de constitución.
4º Se procedió a elegir por el sistema uninominal a cada uno de los miembros de la junta directiva, quedando esta compuesta así: Presidente: Orlando Ordoñez, Vicepresidente; Erick Ortiz, Secretaria; Martha C Artiaga Velásquez, Tesorero; Rubén Dario Monroy. Suplentes: José del Cristo Rodríguez y Arnold Díaz; Coordinadora del comité de solidaridad de: Francy Elena López. Se aprobó como representante legal de la corporación actuará el señor Orlando Ordoñez, presidente de la junta directiva.
5º Los elegidos en junta directiva aceptaron de viva voz cada uno de sus cargos y se posicionaron como junta directiva.
6º se aprobó que la sede institucional estará ubicada en la carrera 10 nº10-09 sur Teléfono fijo; 3663038 Teléfono celular 314-4766024, correo electrónico; liderespositivos@yahoo.es web http://liderspositivosdecolombia.blogspot.com
7º ELECCIÓN DEL revisor fiscal. Se eligió COMO REVISOR FISCAL A LA CONTADORA PUBLICA, BLANCA CECILIA TREJOS FERNANDEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 51.556.409, expedida en Bogotá, tarjeta Profesional No. 67151-T, quien aceptó este nombramiento.
8° APORTES: El pleno de la asamblea aprobó que los aportes son de tres clases: a- en dinero, b- en especie c- en trabajo. Los aportes en dinero se podrán comenzar a sufragar y se consignan en la cuenta de la Fundación. cuenta del Banco caja Social con las firmas del representante legal y del tesorero de la corporación. Aportes en especie: se harán efectivos a partir de la constitución en la presente asamblea y su posterior registro en La Cámara de Comercio. Los aportes en trabajo a medida que los requiera el crecimiento NATURAL de la institución y así lo reglamente la junta Directiva.
EL CAPITAL SOCIAL DE INICIO DE ESTA CORPORACIÓN ES DE $10.000.000DIEZ MILLONES DE PESOS.
9°PROPOSICIONES Y VARIOS: Se consideró que los cargos de director ejecutivo y gerente se activarán tan pronto las condiciones lo demanden y la junta directiva así lo considere conveniente. Que es responsabilidad indelegable de la Junta directiva el nombramiento y contratación en estos dos cargos, eventos que estarán precedidos de la justificación respectiva y que así debe constar en actas de la junta directiva. Las funciones especiales de estos dos cargos son también responsabilidad de la junta directiva. También se consideró que los proyectos de inicio son los que se vienen impulsando desde la capacitación del grupo de asociados, especialmente el proyecto de cine y televisión. Que todos los proyectos deben ser conocidos y avalados por la junta directiva. Que siempre las decisiones de junta directiva estarán apoyadas por el comité de planeación, particularmente por el asesor externo de la corporación, el profesor Nepomuceno Murillo Meléndez a quien la asamblea en pleno le manifestó su agradecimiento por el apoyo a este proceso.
10° CIERRE DE LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN. Se da un receso de 15 minutos para la elaboración Y consideración del acta por el presidente y el secretario de la asamblea. Posteriormente se autoriza Al presidente y secretario de asamblea para corregirla y levantar el texto definitivo, presentarlo a la Cámara de Comercio y a las demás entidades de rigor hasta obtener el REGISTRO LEGAL Y LA FORMALIZACIÓN del certificado de existencia y representación legal. En caso de ser devueltos los documentos por la Cámara de Comercio o por alguna delas demás entidades del registro y control, están autorizados el presidente de la asamblea y su secretario para hacer las correcciones del caso y presentar de nuevo los documentos.
10º- La presidencia de la asamblea expresó su complacencia por haberse logrado este evento de constitución. Reitero su llamado a permanecer activos y a formular a tiempo sus proyectos para ser viabilizados y gestionados por la junta directiva. Agotado el orden del día, se levanto la sesión siendo las 7:45 pm. Para constancia de lo anterior firman en la hoja de asistencia que se adjunta y que hace parte integral de la presente acta de constitución.
ORLANDO ORDOÑEZ
PRESIDENTE
NEPOMUCENO MURILLO MELENDEZ
SECRETARIO

